OBRAS EN ELEMENTOS COMUNES: De acuerdo a la práctica de los Tribunales, mediante su instrumento de actuación, las resoluciones judiciales, entre las que se encuentran las sentencias, se considera alteración de elemento común las siguientes obras que lleve a cabo un propietario de un edificio en régimen de Propiedad Horizontal: conversión de ventana en puerta y viceversa; cierre de hueco de puerta para transformarlo en ventana; comunicar un local con el elemento común mediante la apertura de una salida de emergencia u otros huecos. Cualquier obra que altere los elementos, instalaciones y servicios comunes de un inmueble, su ejecución requiere preceptivamente la autorización de la Comunidad a través de la Junta de Propietarios, que es el órgano soberano. Esta regla ha venido siendo aplicada rigurosamente por nuestros tribunales, salvo para aquellos actos que por su irrelevancia, se han venido calificando como uso, que no alteración de elemento común, como es el caso de colocación de un tornillo en el muro o pared maestra, instalación o cambio del timbre situado junto a la puerta de entrada, siempre que no afecte sensiblemente a la estética o decoro exterior.