MOROSIDAD DE LOS COMUNEROS PARA EN PAGO CUOTAS:  Con arreglo a la cuantía que se reclame al propietario moroso, no hay inconveniente de acudir al Juicio Declarativo Ordinario. El art. 21.1 L.P.H. establece que las Comunidades de Propietarios pueden exigir judicialmente el pago de los gastos generales o el abono de las cuotas correspondientes al fondo de reservas por el procedimiento establecido en aquel artículo. En esta línea la Jurisprudencia Menor, sentencias de las Audiencias Provinciales, han admitido y admiten la posibilidad de acudir a un procedimiento ordinario para reclamar al propietarios moroso, afirmando que en estos casos no es necesaria la certificación del acuerdo de la Junta aprobatorio de la liquidación, ni el documento que justifique haberse practicado al moroso la notificación del expresado acuerdo liquidatorio. Este razonamiento descansa en que en el proceso monitorio la Certificación viene a operar como Título de Ejecución, que no es necesario en un Procedimiento Ordinario.