OBRAS URGENTES: GASTOS DE LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS: una cuestión de interés práctico es el comportamiento que debe seguirse frente a obras o reparaciones que requieren de una actuación urgente: en estos casos de urgencia ni siquiera los propietarios pueden alterar por su cuenta los elementos comunes, por lo que deben limitarse a ponerlo sin dilación en conocimiento del Administrador, para que sea éste quien adopte las reparaciones y medidas que sean estrictamente necesarias para evitar la producción del daño y de cuenta inmediata al Presidente de la Comunidad con el objeto que la Junta de Propietarios apruebe y ejecute el grueso de la obra para la conservación y mantener el edificio en las debidas condiciones de seguridad y habitabilidad. En consecuencia ante OBRAS URGENTES ningún propietario puede unilateralmente proceder a su reparación para posteriormente repercutir el coste de la reparación en elemento común a la Comunidad: solo se permite este caso, cuando el propietario, una vez lo pone en conocimiento del Administrador, y éste o en su caso la Junta de Propietarios adoptan un comportamiento de total desidia, pasividad.
- Publicación de la entrada:febrero 23, 2017
- Categoría de la entrada:Propiedad Horizontal - Abogados especialistas
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