HUMEDADES, Filtraciones de Agua en Terraza que es Cubierta o Ático: La terraza que a su vez hace de cubierta de una parte del edificio constituye un elemento común de forma que corresponde a la Comunidad de Propietarios responder del estado y de las reparaciones de la misma así como de los daños que cause sobre la propiedad privativa.

Cuando la terraza que a la vez es cubierta, o tiene la consideración de ático, y el uso privativo corresponde a un propietario a pesar de tener aquella la naturaleza de elemento común, es decir ante un uso privativo de elemento común, se debate quien asume la responsabilidad, el propietario que tiene el uso o la Comunidad por la consideración de elemento común de la terraza: Es doctrina reiterada que ante el supuesto de filtraciones de agua con defectos en elementos comunes de uso exclusivo y privativo de un comunero, su reparación e indemnización de daños y perjuicios es obligación de la Comunidad de Propietarios quien ha de proceder a hacer las obras precisas de impermeabilización de la terraza superior para así evitar y solventar las filtraciones originadas por la defectuosa construcción de un elemento común. Máximo cuando la Comunidad de Propietarios con anterioridad haya reparado las terrazas de otros pisos por la aplicación del Principio de Actos Propios, y máxime cuando la causa de humedades o filtraciones de agua en la terraza de uso privativo y consideración de elemento común, no puede sostenerse por los hechos que trata de imputar la Comunidad al propietario: por instalaciones o plantas u otras alegaciones no acreditadas.
En el supuesto que la terraza tenga la consideración de elemento común sin necesidad que sea cubierta, si la misma se encuentra en mal estado originando filtraciones de agua en la vivienda inferior con las consiguientes humedades en paredes y techo, conforme a peritaje, la obligación de reparar e indemnizar compete a la Comunidad de Propietarios al ser su obligación el sostenimiento y conservación de los elementos comunes.