CERRAMIENTO DE PATIOS: Se configura como supuesto de modificación de la configuración, forma y estructura de los elementos comunes, causa por la que se exige el consentimiento unánime de la Comunidad; consentimiento cuya constancia debe quedar suficientemente acreditada, bien mediante la aportación del certificado del acuerdo de junta, o bien mediante la demostración concluyente, donde se permite la voluntad tácita de los copropietarios. No obstante hay que matizar que para el supuesto de instalación en el patio de elementos desmontables que meramente se lleve el apoyo en el suelo, no reviste la consideración de supuesto que afecta a elemento estructural.