FILTRACIONES: INMUEBLE COLINDANTE: Ante el caso de producirse filtraciones de agua por un inmueble en Propiedad Horizontal, en otro edifcio    perteneciente a distinta Comunidad, el propietario afectado por las mismas, deberá dirigir su acción directamente contra el causante del daño; es decir, contra la Comunidad aneja, o en el caso de que también hayan sido provocados por la propia, contar siempre con un informe técnico y con una valoración de los daños; En cualquier caso, desde el punto de vista procesal, habrá acumulación de acciones siempre que se trate de la misma causa de pedir.

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