IMPUGNACIÓN DE ACUERDOS: Propietarios legitimados: es conveniente resaltar que nadie puede ir contra sus propios actos, de ahí que los que estuvieron presentes en la Junta de Propietarios habrán tenido que votar en contra y los ausentes, para acuerdos que revistan unanimidad o mayoría cualificada de 3/5 contestar en el plazo de 30 días indicando su disconformidad, dado que el silencio es muestra de conformidad con el voto favorable. Por tanto no cualquier propietario está legitimado para impugnar los acuerdos que se adopten, sino tan solo aquellos en los que concurren determinados requisitos, y en concreto, de los que se encuentran presentes es preciso que realicen una actitud de oposición clara a la adopción del acuerdo no bastando una actitud meramente pasiva, que es a lo que parece referirse la inclusión de la expresión salvar el voto, como la actuación que tienen que desplegar los socios comparecientes a la junta de propietarios para luego tener legitimación para impugnar los acuerdos adoptados en la Junta. Por ello, en estos casos los presentes en la Junta deben votar negativamente y hacer cualquier manifestación expresa que conste en el acta para que, basándose en la misma, luego puedan demostrar ante el Juez que tienen la legitimación para recurrir.

Para que el propietario ausente pueda impugnar el acuerdo se le exige que esté al corriente del pago de las deudas vencidas y ejerza la impugnación dentro de los tres meses siguientes a la comunicación del acuerdo.