ELEMENTOS COMUNES: OBRAS URGENTES: Aunque el régimen de Propiedad Horizontal no se haya constituido formalmente, la Comunidad existe desde que se dan las circunstancias de los artículos 392 y 396 Código civil. En el caso de haberse producido un daño en un elemento común, el propietario que haya abonado el importe de la reparación, podrá reclamar la parte que corresponda a los demás copropietarios por aplicación del art. 395 código civil, los cuales deberán participar en proporción a sus respectivas cuotas; Destacar que el requerimiento hecho por el Ayuntamiento a los efectos de reparar los desperfectos existentes, no prueba la urgencia ni la necesidad de los mismos aunque si supondrá un importante indicio que puede permitir justificar la reclamación del propietario que las ha ejecutado

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