ADMINISTRADOR DE LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS: nuestra Jurisprudencia manifiesta que ante el supuesto de revocación del puesto del administrador retribuido antes del plazo pactado para su continuación en el cargo, da lugar a una indemnización a favor del administrador por los daños y perjuicios ocasionados, que comprenderá no solo el valor de la pérdida que haya sufrido, sino también el de las ganancias que haya dejado de obtener, salvo que concurra justa causa para la revocación. Para que concurra justa causa basta con acreditar que la revocación en el cargo no descansa en una voluntad caprichosa o de mera ventaja o interés del Presidente o de la Comunidad, sino a una actuación del administrador que conduce a una evidente perdida de confianza.