UNANIMIDAD O MAYORÍA CUALIFICADA: con arreglo a las disposiciones de la L.P.H. existen una serie dE supuestos donde resulta exigible la UNANIMIDAD de la Junta de Propietarios, permitiéndose en caso contrario ejercer acción de impugnación judicial, resaltando en todo caso que cuando un acuerdo se haya adoptado por mayoría cualificada, quienes votaron en contra tienen el deber, antes de impugnar, de remitir a la Junta Escrito de Discrepancia.

Supuestos donde se exige Unanimidad: Cuando se pretenda variar la cuota de participación de cada propietario art. 3 L.P.H.; cuando se quiera obtener autorización para realizar construcciones en elementos comunes o las elevaciones de nuevas plantas art. 12 L.P.H.; para la división de un piso en nuevos apartamentos que genera una nueva fijación de cuotas de participación; apertura de puerta en fachada del inmueble al producirse con ello una alteración o modificación exterior de la fachada, dado que la fachada y los muros de cerramiento del edificio constituyen un elemento común. Para modificar el sistema de reparto de gastos; sin embargo tal unanimidad no sería necesaria si para modificar tal sistema fue tolerado por los comuneros durante años; Cerramiento de terrazas que modifica la configuración exterior del edificio.