TESTAMENTO Y DONACIÓN: SUPUESTO: Mi abuelo antes de morir firmó un escrito expresando su voluntad de donar el piso en el que vivía, a una mujer que le estuvo cuidando con gran dedicación durante su última enfermedad; la cuidadora dice que existe además un testamento ológrafo donde la deja otros bienes en legado. Ante esta descripción de hechos, para que la donación de una vivienda sea válido es necesario que se haya formalizado en escritura pública, de no ser así la donación es nula de pleno derecho, por lo que la cuidadora no tendría derecho alguno sobre la vivienda, bastando que los herederos ejerzan la acción judicial de NULIDAD para que la vivienda de nuevo se integre en la masa hereditaria. Sobre el testamento OLOGRAFO, puede ser válido en principio, aunque la persona interesada en él debe presentarlo ante le juez para que lo reconozca como tal; suponiendo que quede demostrada judicialmente la validez de dicho testamento, es preciso que respete la legítima de los descendientes, es decir que reserve dos tercios de la herencia a los hijos del fallecido, o a falta de éstos, a los nietos.
Si los herederos no logran demostrar judicialmente la validez del testamento ológrafo, y se constata que con anterioridad el causante no otorgo ningún otro testamento anterior, se abrirá la sucesión intestada, en la cual los únicos herederos son los parientes designados por la ley.
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