RAMPA MINUSVÁLIDOS: CONSTRUCCIÓN: La construcción de una rampa para el acceso de un propietario minusválido por el portal, requiere la votación de la mayoría de los comuneros que representen a su vez la mayoría de cuotas de participación, conforme dispone nuestra vigente Ley de Propiedad Horizontal; Una vez aprobado dicho acuerdo, todos los propietarios están obligados al pago de esta adaptación o reforma, aunque ésta se haya producido a instancia de la persona afectada; en caso que no se alcanzara tal quórum de la mayoría de los comuneros que a su vez representen la mayoría de las cuotas de participación, podrá realizarse la obra por el propio interesado pero entonces los gastos correrán de su cargo y cuenta.