PUERTAS, VENTANAS, PAREDES MAESTRAS: APERTURA, ALTERACIÓN: Desde el punto de vista Jurisdiccional, tales obras se estiman como alteraciones de la estructura del edificio, que alteran su forma y trazado y que además tienen el carácter de permanente, causa por la que quedan subsumidas al ámbito de la vigente L.P.H., como circunstancia de alteración del Título Constitutivo, y por tanto reviste de Unanimidad. No se discute que la APERTURA DE HUECO, ventana o puerta, de nuevo acceso para una vivienda, llevada a cabo en el descansillo de la escalera, afecta a un elemento común, y por tanto, se exige Unanimidad de la Junta de Propietarios para adoptar acuerdo que implique modificación. Sostener que también es elemento común las paredes divisorias entre edificios colindantes por lo que las aperturas que se lleven a cabo para comunicar ambos edificios precisa de unanimidad de cada Comunidad afectada, y ellos a pesar que la apertura que se ejecute no afecte a la seguridad ni al aspecto exterior del edificio.