FACHADA: CERRAMIENTO BALCONES: El hecho que estas obras se hayan efectuado antes de la constitución formal de la Comunidad de Propietarios, no modifica para nada la obligación de que las mismas necesiten de la aprobación final de la Junta de Propietarios que es el órgano soberano de la Comunidad; De ahí que tanto a nivel general como de cualquier comunero, se puede exigir la vuelta a su estado primitivo siempre que ello suponga una sensible modificación o alteración del aspecto exterior del inmueble. Resaltar que si en principio se necesita de unanimidad, si lo que se busca es una nueva estética global y no hay modificaciones profundas en la fachada, la decisión de la mayoría sería suficiente, que en cualquier caso bastará si no hay impugnación judicial.

despacho especialista COMUNIDAD DE PROPIETARIOS-COMUNIDAD VECINOS, Madrid