ADMINISTRADOR DE FINCA EN LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS: El cargo de Administrador confiere a éste el deber de llevar las cuentas como de guardar la documentación, poniéndola a disposición de los comuneros cuando lo soliciten, dado que conforme dispone la Ley de Propiedad Horizontal compete al Administrador el deber de presentar, explicar y entregarla a la Junta de Propietarios o a los representantes de la Comunidad en particular al Presidente; En caso de cese del cargo de Administrador, deberá entregar toda la documentación que disponía,  ya que se habrá extinguido la relación contractual entre éste y la Comunidad de Propietarios; no puede olvidarse que el administrador está vinculado por una relación de arrendamiento de servicios o mandato, de forma que aquel   no es titular ni dueño de nada, simplemente cumplía sus funciones, como mandatario o arrendatario, causa de ponerlo todo a disposición de su mandante: la Comunidad.