USO PRIVATIVO DEL PATIO COMÚN: Para determinar si el patio es de uso privativo para uno de los propietarios es necesario examinar que así conste en la escritura de división del edificio en Propiedad Horizontal o también denominado Título Constitutivo. Si resulta que el acceso a vivienda en planta baja solo puede tener lugar a través del patio, no estamos ante un supuesto de uso privativo, sino de concesión de servidumbre de paso por parte de la Comunidad a favor del comunero afectado.
- Publicación de la entrada:febrero 22, 2017
- Categoría de la entrada:Comunidad Propietarios Abogados especialistas
- Tiempo de lectura:1 minutos de lectura