OBRAS EN LOCAL DE NEGOCIOS: Un tema de debate tiene lugar cuando el propietario de un local lleva a cabo una obra en el interior del mismo, y decide acometer la reparación personal de un elemento común por estimar que en caso contrario podría ocasionarle un grave perjuicio inmediato o con posterioridad: en principio si lleva a cabo la REPARACIÓN EN ELEMENTO COMÚN a su libre albedrío o voluntad, no tiene ulterior derecho para repercutir el gasto a la Comunidad; la forma idónea de actuar es comunicarlo de forma urgente al Administrador para que éste dé traslado al Presidente y se proceda a costa de la Comunidad a reparar el elemento común; Si el propietario del local actúa así, poniéndolo en conocimiento de la Comunidad, y ésta nada hace, entonces podrá el dueño del local reclamar los daños que puedan derivarse de la inacción de la Comunidad, fruto del mal estado del elemento común.