ADMINISTRADOR INCUMPLIDOR: SU CESE EN EL CARGO: La relación jurídica que vincula a la Comunidad de Propietarios con su administrador arranca de un contrato de mandato, retribuido y sometido a falta de pacto expreso en el contrato, al plazo de duración de un año conforme   L.P.H. En principio el administrador/mandatario ante una revocación por el mandante (que pudiera ser el presidente) solo tendrá derecho a reclamar la indemnización de todos los daños y perjuicios que le haya causado el cumplimiento del mandato sin culpa ni imprudencia del mandatario (o comunidad);