ADMINISTRADOR: Funciones, Atribuciones, Competencias: El Administrador es la persona que se encarga de materializar los acuerdos que se adoptan en la Junta de Propietarios, en este sentido el art. 20 L.P.H. señala que es el encargado de ejecutar los acuerdos adoptados en materia de obras efectuando los cobros y pagos que sean pertinentes. Igualmente el Administrador tiene encomendada la tarea de preparar y llevar las cuentas de la Comunidad, por lo que debe preparar con la debida antelación y someter a la Junta el plan de gastos previsibles para cada ejercicio anual, es decir el presupuesto de la Comunidad. Es además el encargado de controlar la disposición de fondos que se van efectuando a lo largo del año, así como de verificar la utilización y posterior reembolso de cantidades provenientes del denominado fondo de reserva. En relación con este orden de funciones, debe poner en conocimiento del Presidente y del Secretario la relación de propietarios morosos para que pueda incluirse en la convocatoria de las Juntas, así como el estado de cuentas del titular del piso o local cuando le sea requerido por el Presidente a efectos de emitir el Certificado que prevé el art. 9.e L.P.H. Hay que matizar que además la L.P.H, contempla la posibilidad de que la Comunidad , ya sea a través del Estatuto o bien por acuerdo adoptado en Junta de Propietarios, proceda a asignarle otras competencias adicionales, lo que implica que las atribuciones o cometidos que se recogen en el art. 20 LPH no tiene un carácter cerrado.