TERRAZAS, CUBIERTAS O TEJADOS: La Comunidad no tiene autoridad  para cobrar al usuario de un elemento común, como es una terraza cuyo acceso solo es posible por su vivienda,  una cantidad dineraria que revierta a la propia Comunidad, dado que constituye un caso de aprovechamiento normal de un elemento común, cuya naturaleza así figura en el Título Constitutivo. Puede ocurrir que en la escritura de compraventa, figure sobre la terraza comunitaria un uso exclusivo sobre parte de aquella, y sobre ésta parte el propietario de la vivienda si puede colocar un vallado de brezo que jurídicamente no tiene la calificación de obra y además se puede desmontar o retirar con facilidad.