ELEMENTOS COMUNES: Es de interés resaltar, en lo relativo a la persecución de las alteraciones inconsentidas de elementos comunes, que el propietario de un elemento privativo está obligado a responder de las alteraciones que ocasionen las personas que introduzca en su vivienda; a este respecto y siendo el caso más habitual el de los arrendatarios, señalan los tribunales que corresponde la legitimación pasiva a la persona que realizó de forma directa la obra así como a quien se venido en llamar el causante jurídico, que no es otro que el propietario-arrendador, lo que se traduce en una responsabilidad solidaria.
- Publicación de la entrada:febrero 22, 2017
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