VENTANA DE USO PRIVATIVO: REPARACIÓN:

Conforme nuestro código civil, las terrazas como los balcones tienen la consideración de elementos comunes, por lo que salvo que el Título Constitutivo o Escritura Pública de división del edificio en Propiedad Horizontal disponga otra cosa, los balcones de la Comunidad tienen la naturaleza de ser elemento común, sin perjuicio que su uso sea privativo que obliga al propietario a responder de los daños en el suelo, baldosas, pero ello no le autoriza a realizar modificaciones en profundidad dado que tiene que respetar la estética general del edificio en régimen de Comunidad de Propietarios.