AIRE ACONDICIONADO: Si la instalación de aire acondicionado sirve únicamente para locales y oficinas, no pueden tener el mismo tratamiento que para el resto de las viviendas, de tal forma que los que están expresamente excluidos en los Estatutos, las viviendas, no están obligadas a participar en ningún tipo de gastos en relación con ese servicio de uso específico para determinados propietarios; sin perjuicio que se reclamen los vicios y defectos al Promotor, quienes tienen que hacer ahora frente a las reparaciones causados por el mal funcionamiento del servicio son los usuarios, ya que esa disposición estatutaria que permite cargar exclusivamente los gastos a los locales y oficinas, nos hace llegar a la conclusión que igualmente responden ellos solos de los problemas por el mal funcionamiento.