OBRAS REPARACIÓN ELEMENTOS COMUNES: Las obras de reparación pueden venir exigidas por el desgaste natural de las cosas derivadas de su uso y el paso del tiempo, en cuyo caso se califican como reparaciones ordinarias, en cuanto que resultan fácilmente previsibles; o pueden venir exigidas por acontecimientos imprevistos, tales como accidentes meteorológicos, o daños ocasionados por un uso inadecuado, en cuyo caso nos encontramos con reparaciones de carácter extraordinario. La distinción establecida tiene especial sentido en los casos de atribución de uso exclusivo de elementos comunes, ya que los tribunales vienen considerando que las obras de conservación ordinaria deben ser soportadas por el beneficiario de la atribución del uso, mientras que las obras de conservación extraordinarias, en principio y salvo pacto en contrario, habrán de ser soportadas por toda la comunidad.