SERVIDUMBRES, MODIFICACIÓN EN PROPIEDAD HORIZONTAL: La instalación por parte de la Comunidad de Propietarios, previo acuerdo en Junta, de una chimenea en una terraza de uso privativo, implica evidentemente la constitución de una servidumbre que una vez cumplidos los requisitos exigibles, el propietario afectado deberá soportar y que solo podrá ser modificada, haciéndolo a su costa y ofreciendo otro lugar o forma análogo, conforme dispone el código civil; sin embargo lo anterior no es obstáculo para que la chimenea deba funcionar debidamente sin ocasionar perjuicios al usuario de la terraza ya que conforme L.P.H., es obligación de la Comunidad de Propietarios la realización de las obras necesarias para el adecuado sostenimiento y conservación del inmueble y de sus servicios.