PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS: No hay ninguna norma que establezca que un propietario pueda exonerarse para ejercer el cargo de Presidente por tener mas de 65 años, por lo tanto está obligado a ser Presidente si así es nombrado por la Junta; otra cosa es que no esté en condiciones físicas, que no resida en la finca, o que no se ha cumplido el sistema establecido… cuestiones que pueden ser planteadas al Juez. El hecho que la Comunidad no tenga estatutos no significa ningún problema legal; la falta del libro de Actas u otros requisitos, no le exime al Presidente de cumplir la ley, pero nada de esto es excusa para no aceptar el puesto, dado que solo cabe la negativa a ocupar el cargo de presidente por causas objetivas, que si no las aceptan los demás se solventará ante los Tribunales de Justicia.