AIRE ACONDICIONADO:  La opinión mayoritaria sostiene que la colocación de un aparato de aire acondicionado sin el consentimiento de la Junta de Propietarios es un acto ilícito civil o antijurídico y contrario a las normas imperativas de la Ley Propiedad Horizontal al alterarse el uso normal y ordenado de los elementos comunes como son la fachada o las terrazas. La instalación de aires acondicionados han sido objeto de numerosas resoluciones judiciales, si bien se considera Jurisprudencialmente que ante los avances tecnológicos ello se traduce en la necesidad de adquirir un cierto nivel de vida o de calidad de vida lo que afectos jurídicos implica la necesidad de adaptar la normativa a la realidad vigente o social actual, es decir se permite la instalación del aire acondicionado siempre que la alteración del elemento común sea mínimo, y no se perjudique a ningún vecino. Por tanto se condiciona la instalación a que no moleste o diezme los derechos de otro propietario. Es decir debe buscarse un equilibrio entre el razonable deseo del mayor bienestar en el uso del elemento privativo por parte de los comuneros y la necesaria respetabilidad de la fachada, de la estética del edificio y de la estructura del mismo. Por tanto no se trata de prohibir a ultranza la instalación por afectar a un elemento común en los términos aludidos, sino que la autorización tendrá lugar si concurren los siguientes requisitos: su tamaño no sea desmedido; su instalación no afecte a su fachada principal; no cause daños específicos a alguno o algunos vecinos; Se distinguen dos situaciones diferentes en orden al tipo de obra preciso para colocar el aparato de aire acondicionado y en orden al necesario consentimiento de la Junta de Propietarios; consentimiento que no será necesario siempre que no perjudique a los demás propietarios, por ruidos, emanaciones de calor, o de agua, y no suponga obras permanentes en los elementos comunes; en definitiva aquellos sistemas de aire acondicionado que impliquen la colocación de aparatos fijos en las ventanas pero sin que sobresalgan del nivel o del plano de los cristales, o que supongan su colocación en el suelo de la terraza de cada vivienda sin que sea visible desde el exterior, se pueden instalar sin mayores problemas.

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