INSTALACIÓN ASCENSOR EN SUBCOMUNIDAD: Si la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS GENERAL acuerda que sean los distintos portales los que decidan sobre la instalación en los mimos de un ascensor, sufragando el coste de forma independiente, el acuerdo es válido y produce plenos efectos. Por lo tanto será la subcomunidad del portal la que deba decidir sobre la instalación del ascensor con las mayorías que determina el art. 17 Ley Propiedad Horizontal, sin que pueda prosperar la impugnación de ninguno de los acuerdos alegando que todos los propietarios de la Comunidad General están obligados al pago.