AIRE ACONDICIONADO: Sobre la premisa de la realidad social que en la actualidad tiene la instalación de aire acondicionado, es posible el acuerdo de la mayoría de la Junta de Propietarios, y no unanimidad, para permitir la instalación en una Comunidad de Propietarios. Pero si la Junta de Propietarios, como órgano soberano, ha acordado, y no ha sido impugnado, que no cabe colocar aires acondicionados que afecten a elementos comunes, no cabe ahora imponer una conducta contraria al resultado de tal acuerdo.

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