BALCONES: ELEMENTOS COMUNES: Los balcones o en su caso las terrazas de las distintas viviendas, ya se trate de la primera o última de las plantas, tienen la naturaleza jurídica de elemento común, salvo que el Título Constitutivo o Escritura Pública de División del Edificio en Propiedad Horizontal determine otra cosa; Por tanto las obras de reparación serán a cuenta de la Comunidad de Propietarios si el daño es en la parte externa de los mismos. Debe recordarse que estas terrazas o balcones tienen una doble misión, de forma tal que sirven de cubierta al piso inferior y forman parte, al mismo tiempo, del exterior del edificio, por lo que si bien la superficie interna es de uso exclusivo, sea o no de titularidad privada, en todo caso el exterior, la fachada o el techo, son parte de la estructura del inmueble y como tal comunes.