CONVERSIÓN DE UNA ASOCIACIÓN EN COMUNIDAD DE PROPIETARIOS: No hay inconveniente que lo que hasta la fecha era una asociación de propietarios, con la finalidad de cuidar determinadas zonas que, siendo públicas, se había firmado con el Ayuntamiento el compromiso de convertirse en Comunidad de Propietarios, dado que la obligación de conservar elementos comunes puede equipararse a lo que establece la vigente Ley de Propiedad Horizontal. Por todo ello la conversión en una Comunidad de Propietarios otorga mejores instrumentos jurídicos para la adopción de acuerdos, reclamaciones y demás acciones en interés de la Comunidad, de los que carece la asociación.