HUMEDADES EN PLAZA DE GARAJE: La instalación de una bajante de aguas fecales por otra Comunidad en un garaje supone el establecimiento de una servidumbre, que por aplicación del Código Civil, debe realizarse en la forma que menos perjuicios ocasione al predio sirviente, y siempre previa indemnización; Por ello, el titular de la plaza de garaje no tiene que soportar la instalación de dicha bajante, de forma que prácticamente le impide el aparcamiento de su vehículo, máxime cuando técnicamente es posible su ubicación en otro lugar; La reclamación podrá dirigirla el propio comunero ante la pasividad de la Comunidad de Propietarios contra aquella otra que ha instado la bajante, teniendo en cuenta que aun en el supuesto en que la servidumbre se hubiese constituido con el cumplimiento de todos los requisitos legales, el dueño de la plaza de garaje, predio sirviente, podrá variar la misma, a su costa ofreciendo otro lugar o forma igualmente cómodos conforme art. 545 código civil.