MOROSIDAD: MOMENTO DE PRODUCIRSE: A los efectos de computar el momento en que el propietario deja de pagar los gastos comunes y con ello se convierte en moroso, tendrá lugar desde el día en que debió cumplir con su obligación de pago; Trasladado al Régimen de Propiedad Horizontal, el computo comenzará cuando lo fije la Junta de Propietarios: es decir cuando disponga por ejemplo que habrá que pagar la cuota de la Comunidad de Propietarios en los siete días primeros de cada mes, o trimestralmente.

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