PAREDES INTERIORES DE VIVIENDA: ALTERACIÓN: Para su ejecución se establecen unas limitaciones si se trata de paredes que ejercen funciones de estructura o sustentación de la edificio, es decir tienen la calificación de PAREDES MAESTRAS, las cuales tienen la consideración de elemento común por naturaleza, que precisa de Unanimidad. Para el supuesto de tabiques situados en el interior de las viviendas, tienen la consideración de elemento privativo, y pueden ser alterados por sus propietarios sin la necesidad previa del consentimiento de la Junta de Propietarios, bastando con el requisito formalista de comunicarlo previamente a la Comunidad; No obstante hay que matizar que las obras que en principio impliquen un fin de decoración o redistribución del interior de la vivienda, pero que por su ejecución, implica un anclaje en los pilares o paredes maestras del edificio, constituye una obra de alteración de la estructura del inmueble que precisa de Unanimidad. Un supuesto típico es la creación de plantas o altillos en el interior de la vivienda, cuando los mismos implica anclar vigas u otros medios de soporte en los elementos estructurales, que entraña incorporar un enorme peso a la estructura.
- Publicación de la entrada:febrero 22, 2017
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