SERVICIOS COMUNES: ENGANCHE POR UN LOCAL NUEVO POR SEGREGACIÓN: Si la segregación ha sido autorizada por la Comunidad de Propietarios, por su órgano soberano, la Junta de Propietarios, o bien figura en el Título Constitutivo o Escritura de División del Edificio en Propiedad Horizontal, hay que resaltar que todo propietario tiene derecho a usar y disfrutar de los elementos comunes, por lo que la Comunidad de Propietarios está obligada a acceder a que haga las obras necesarias para el enganche a las tomas generales, como los demás propietarios, pero si ello produce problemas actuales y futuros deberá responsabilizarse de ello y naturalmente correr con todos los gastos que estas instalaciones lleven consigo en las zonas comunes. Ahora bien, si realmente se pudo hacer uso de las instalaciones a través del local primitivo, la Comunidad podría oponerse para que las instalaciones se hagan a través del otro local; en todo caso se precisa de la mayoría de la Junta de Propietarios, al tratarse de actos de administración, dado que las obras necesarias para enganchar no significan alteraciones sustanciales de la estructura del inmueble.
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