ADMINISTRADOR DE COMUNIDAD DE PROPIETARIOS: NOMBRAMIENTO, SUSTITUCIÓN
ADMINISTRADOR DE COMUNIDAD DE PROPIETARIOS: NOMBRAMIENTO, SUSTITUCIÓN: El Administrador es nombrado salvo pacto en contrario, siguiendo el régimen de mayorías que se contempla en el art. 17.3 L.P.H. La duración del cargo es la establecida en el acto de nombramiento y en el caso que…