VENTA DE VIVIENDA POR VIUDA HEREDERA: Es frecuente el supuesto de hecho donde viuda desea vender su vivienda pero en la escritura pública de compraventa que se otorgo en su momento consta que el bien inmueble está inscrito a nombre de ella y de su esposo fallecido hace 10 años; es cierto que para poder vender es necesario liquidar primeramente la herencia; como han transcurrido más de 10 años desde el fallecimiento del marido, copropietario, no habrá que pagar impuesto alguno sobre la herencia, por razón de la figura de la prescripción, bastando acudir al notario para que se otorgue escritura de partición de la herencia; Resaltar por tanto que es conveniente tramitar la herencia, hacer escritura de partición, liquidar el impuesto sobre sucesiones, inscribir los bienes a nombre de los herederos, antes que transcurra demasiado tiempo con el fin entre otros, de terminar con situaciones incómodas de condominio o copropiedad entre los herederos, o para evitar se encarezcan los gastos fiscales de la herencia porque transcurrido el plazo legal para liquidar, hacienda puede aplicar sanciones e intereses de demora.