PARTICIPACIÓN EN GARAJES, GASTO EXTRAORDINARIO: El hecho que la Comunidad de Propietarios no haya pasado ningún gasto del garaje con la correspondiente cuota de participación en los últimos años, indica la existencia de un acuerdo tácito, cuya nueva modificación requerirá unanimidad de los propietarios conforme Ley de Propiedad Horizontal, de lo contrario supondría ir en contra de la doctrina de los actos propios reconocida y avalada por nuestros Tribunales de Justicia. Sin embargo el acuerdo tácito de exoneración de gastos no implica que los garajes no deban contribuir en otros gastos de naturaleza extraordinaria que se produzcan.
- Publicación de la entrada:febrero 23, 2017
- Categoría de la entrada:Comunidad Propietarios Abogados especialistas
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