ESTRUCTURA DEL INMUEBLE: QUE SE ENTIENDE: Por estructura general de un edificio se entiende todo aquello sobre lo que el propietario no puede actuar, muros de carga, paredes maestras, forjados…Existe una clara prohibición de atentar en la estructura propia del inmueble, aunque se argumente obra necesaria, lo que se traduce que es requisito imprescindible poner la voluntad de hacer en obra en conocimiento del Administrador o del Presidente de la Comunidad; sin olvidar que para tal obra es menester la Unanimidad de la Junta de Propietarios.
CONFIGURACIÓN O ESTADO EXTERIOR DEL EDIFICIO: Un supuesto típico es la referencia a fachadas con independencia que las ventanas, balcones y terrazas sean privativos, ya que lo que se protege es la unidad estructural del inmueble que impida que la configuración del edificio se altere a la conveniencia y capricho de unos pocos, haciendo de la Comunidad en algo muy distinto a lo que debe presidir la buena convivencia.