IMPUGNACIÓN DEL TITULO CONSTITUTIVO OTORGADO POR EL PROMOTOR: Primeramente habría que comprobar si los compradores dieron facultad al promotor en los contratos privados de compra venta y cual fue el proyecto final del edificio, sin olvidar que la perfección de la venta se alcanza cuando se hace entrega de la cosa o con la propia escritura pública conforme dispone el art. 1462 código civil, de ahí que no se puede decir de antemano que la alteración del Título por el promotor fuera un acto fuera de sus facultades, pues se supone que entonces seguiría siendo el dueño único, a quien la L.P.H. le concede el derecho de otorgamiento. No obstante caso que se haya extralimitado, la propia LPH permite la modificación por acuerdo unánime.
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