CERRAMIENTO DE TERRAZA: ACEPTACIÓN ACUERDO: Nadie puede ir contra sus propios actos, es una regla jurídica básica, por lo que quienes aceptaron el acuerdo de la Junta de Propietarios, no pueden ahora unilateralmente cambiar de situación. Si en un año determinado se consintió a un propietario el cerramiento de terraza, de la forma legalmente prevista, el ningún propietario puede ahora dejar sin efectos esta autorización pues entonces se crearía una inseguridad jurídica para cualquier comunero que actúe conforme a Ley, y por otra parte, ningún sentido tendría la aprobación en Junta de determinados acuerdos.

 

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