ACTIVIDADES MOLESTAS POR UN ARRENDATARIO: Ante actividades desarrolladas por un arrendatario, y siempre que contravenga las disposiciones generales sobre actividades molestas, insalubres, en los términos que dispone la vigente Ley de Propiedad Horizontal, el Presidente de la Comunidad de Propietarios, debe requerir al ocupante de la vivienda el cese en su actividad, bajo el apercibimiento de iniciar acciones judiciales. Si a pesar de ello continua y persiste, entonces el Presidente con autorización de la Junta, podrá acudir a la vía judicial.

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