IMPUGNACIÓN ACUERDOS DE LA JUNTA: acuerdo adoptado con abuso de derecho: conforme el contenido de la L.P.H. los acuerdos de la Junta de Propietarios pueden impugnarse por ser contrarios a la Ley de Propiedad Horizontal o a los Estatutos Sociales, o por ser contrarios a norma de rango imperativo o prohibitivo, no incluida en la Ley Propiedad Horizontal, o por ser perjudicial a un comunero o a la propia comunidad. Sin embargo la acción de impugnación no solo se limita a éstos supuestos, se incluye también por ser el acuerdo un manifiesto abuso de derecho, como pudiera ser cuando en Junta se reclama a un comunero un sobrecoste de determinadas obras;
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