ELEMENTOS COMUNES: OBLIGACIÓN DE REPARAR: un SUPUESTO HABITUAL, acontece en lo concerniente a las tuberías, canalizaciones, que son eminentes elementos comunes, pero que al pasar por las viviendas, sus propietarios a la hora de hacer reformas, alteran su ubicación, alterando la funcionalidad de las mismas que se traduce en la aparición de humedades en vivienda inferior; ante este supuesto,   compete al propietario reparar los daños ocasionados al vecino de abajo, como la restitución a su estado primitivo de aquellos elementos, si así lo ha exigido la Junta. Conforme la L.P.H., los propietarios no pueden alterar los elementos comunes sin la preceptiva autorización de la Junta de Propietarios, ni siquiera cuando alguno de los propietarios apreciase la necesidad de efectuar reparaciones urgentes, porque en este caso debe ponerlo en conocimiento del Administrador quien adoptará las medidas oportunas, para a posteriori comunicárselo a la Comunidad Propietarios  para afrontar las obras.