CONTRATO MANDATO:  jurídicamente se produce uso incorrecto del mandato en el supuesto de extralimitación en el ejercicio del mismo, conforme el artículo 1714 Código Civil, pues las facultades concedidas a los mandatarios para realizar negocios jurídicos por cuenta del mandante tienen su origen en la conforme declaración de voluntad que proviene del mismo, a la que deben de acomodarse y ajustarse, lo que no autoriza al mandatario a excederse para llevar a cabo negocios con terceros que no eran los previstos ni queridos y por tanto autorizados por quien otorgo el poder; La extralimitación o no, ha de determinarse atendiendo no de manera automática y sumisa a la literalidad del poder, sino principalmente a la intención y voluntad del otorgante en orden a la finalidad para la que lo dispensó y en relación a las circunstancias concurrentes. El exceso del mandato repercute en las relaciones creadas por consecuencia del ejercicio abusivo, en el sentido que el mandante puede considerarse ajeno a los mismos,   careciendo de validez y eficacia frente al principal, por no conformarse a su voluntad.