LA  JUNTA DE PROPIETARIOS: SITUACIONES POSIBLES: Si por Unanimidad se aprobó Acuerdo consistente en destinar el patio trasero de la Comunidad a garajes, abriendo para ello una puerta en la fachada trasera del propio edificio, asumiendo los propietarios beneficiados el coste de las obras, el hecho que unos años después uno de los propietarios plantee la ilegalidad de la obra ejecutada por considerar que los garajes se hallan en terreno común del edificio, y dicha ilegalidad se apruebe en Junta de Propietarios por mayoría, es causa que los propietarios que no votaron a favor estén legitimados para impugnar el acuerdo, dado que para modificar un acuerdo que fue adoptado en su momento por Unanimidad, es necesario también dicho quórum de Unanimidad: porque en virtud de la unanimidad aprobada, un número concreto de propietarios asumieron una serie de contraprestaciones en relación al pago de las obras de acondicionamiento y gastos procesales, y dado el tiempo transcurrido se ha consolidado la situación; toda vez que al adoptarse por Unanimidad, no existió comportamiento abusivo, sino una finalidad de proteger el interés de la comunidad, toda vez que no cabe contradecirse por la figura jurídica de los Actos Propios.