CAMBIO EN LA FORMA DE DISTRIBUIR EL GASTO: Hay que distinguir dos aspectos fundamentales: la forma en que se determina la distribución del gasto en el Título Constitutivo o Escritura Pública de División del edificio en Propiedad Horizontal, y por otro, la forma en que habitualmente se ha venido efectuando dicha distribución. En principio, debe partirse de la base que cualquier modificación del Título Constitutivo requiere del acuerdo unánime de todos los propietarios conforme dispone la Ley de Propiedad Horizontal, sin embargo puede ocurrir que no obstante lo establecido en el Título, la Comunidad de Propietarios haya venido habitualmente distribuyendo el gasto de forma distinta a la fijada en el Título, entendiéndose entonces que tal modificación ha sido adoptada tácitamente por todos los propietarios, por cuanto la modificación ahora del sistema habitual requerirá de nuevo el acuerdo unánime de todos los propietarios. En conclusión todo lo que implique cambiar la forma de distribuir el gasto requiere de la unanimidad.