Abogados especialistas CONTRATOS, INCUMPLIMIENTO CONTRATOS: supuesto de Doble Venta buena fe: la doble venta se da cuando el propietario vende la misma cosa a varios compradores. Este supuesto está contemplado en el art. 1473 código civil que dispone cuál de ellos tiene la preferencia en la adquisición de la misma quedando ineficaz la otra: si la cosa es inmueble la adquiere el que antes la haya inscrito en el Registro de la Propiedad, lo que presupone que hubo antes tradición instrumental mediante el otorgamiento de escritura pública; sin embargo ésta preferencia al que ha inscrito tan solo se produce si ha mediado buena fe por su parte; aunque el código civil no exige la buena fe si se trata de bienes inmuebles, no es así: La exigencia de la buena fe en el caso de doble venta de inmuebles se deduce de los principios generales del derecho y de relacionar esta norma con el art. 34 Ley Hipotecaria. Y en cuanto al concepto de buena fe aplicado al caso de la doble venta consiste en ignorar que la cosa había sido vendida a otro. El concepto de buena fe en materia de propiedad y derechos reales consiste, en su aspecto positivo, en la creencia por parte de quien pretende ampararse en la protección registral de que la persona de quien adquirió la finca de que se trate era dueño de ella y podía transmitirle su dominio y, en sentido negativo, en la ignorancia y desconocimiento de inexactitudes o de vicios invalidatorios que pueden afectar a la titularidad del enajenante.