TOLDOS: INSTALACIÓN EN BALCONES: Con carácter general puede sostenerse que la instalación de toldos en una Comunidad de Propietarios afecta a la fachada del edificio, y por tanto requiere el acuerdo de los propietarios por unanimidad, conforme vigente Ley de Propiedad Horizontal. Sin embargo hay que decir que hay que estar a cada caso concreto y particular, en el sentido de determinar de forma real si la instalación del toldo afecta a la configuración del edificio, y en que medida.