AIRE ACONDICIONADO EN PATIO INTERIOR: En principio nadie puede utilizar la fachada u otros elementos comunes, como es el patio de luces, para instalar servicios individuales y mucho más si produce molestias a los demás, como sucederá al ser éste elemento común de escasas dimensiones. La instalación de dos aparatos de aire acondicionado, constituye una invasión de hecho de elementos comunes, si bien es verdad que la Doctrina como la Jurisprudencia viene admitiendo que la colocación de pequeños aparatos cuya instalación no exige la perforación de muros, no están sometidos al régimen de la unanimidad, pues entendiéndolo de otro modo se contrariaba la norma interpretativa que exige atemperarse a la realidad social del tiempo en que han de ser aplicadas, art. 3 Código civil, impidiéndose de otro modo la colocación de ciertos avances técnicos que sin duda mejoran las condiciones de vida humana; ahora bien este último argumento puede ser aplicado para el caso de simple apoyo o colgadura sin abrir huecos, donde no se precisaría de permiso de la Comunidad de Propietarios, con independencia que para la fijación se haya taladrado el muro, pero no abierto hueco en elemento común; pero una vez instalado, si producen ruidos que resultan molestos para alguno de los vecinos, cabe su retirada por infracción de la Ley Propiedad Horizontal.

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